REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005635
PARTE ACTORA: Johanna Carolina Barón Ávila, titular de la cédula de identidad Nro. 18.995.147.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Peralta, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.586.
PARTE DEMANDADA: SUPORTE INTERGENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Domingo Pallotta Vásquez, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.211.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 09 de febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Johanna Carolina Barón Ávila en su carácter de parte actora, en compañía de su apoderado judicial Alexander Peralta, asimismo se encuentra Pedro Domingo Pallotta Vásquez, en representación de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerda: La demandada representada por Pedro Domingo Pallotta Vásquez ofrece en nombre de su representado a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), domingos y feriados, e incluso CESTA TICKETS, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.725,86), en un (01) solo pago mediante la entrega que se efectúa en el presente acto del cheque Nro. 53518163, a favor de la ciudadana Johanna Carolina Barón Ávila, librados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0010-92-1010655639 cuya copia se anexa a la presente acta. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a SUPORTE INTERGENTE, C.A. ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, asimismo se da por terminada la causa. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza,

Abg. Ruth Pernia

El Secretario,

Abg. Lisbeth Montes

Parte actora y Apoderado judicial Parte actora




Apoderado judicial de la Parte demandada