REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003653

PARTE ACTORA: ANIBAL MANUEL BADILLO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.347.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.524.-

PARTE DEMANDADA: ALFONSO MELION ALONSO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 16 de julio de 2008, ordenándose la notificación del demandado.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil OSMAR ALEXANDER, en fecha 10 de octubre de 2008, el mismo dejó constancia de no haber podido practicado la notificación, ello motivado a que una vez constituido en la dirección suministrada por la representación de la parte actora, no se ubicó a nadie en el inmueble.-
Por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal insto a la representación de la parte actora que señale la dirección exacta en la cual deba practicarse la notificación.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2009, fue señalada nuevamente la dirección en la cual debe practicarse la notificación , constando a los autos la imposibilidad de efectuarse la misma, no obstante las gestiones realizadas por los alguaciles designados a tal efecto.-
Por cuanto desde la fecha antes citada, esto es, 10 de febrero de 2009, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1), sin que la parte actora haya realizado acto alguno ni diligencia en la presente causa.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”( subrayado del Tribunal)
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por el ciudadano ANIBAL MANUEL BADILLO DOMINGUEZ contra ALFONSO MELION ALONSO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES