ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004815

PARTE ACTORA: PABLO PEDRON HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de febrero de 2010, a las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARJORIE REYES, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PABLO PEDRON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° 13.373.454, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.030, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos, .
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece pagar como único pago a la parte actora la cantidad de 17.000 bolívares, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido y pago sustitutivo del preaviso, salarios caídos e intereses de mora y sobre prestación de antigüedad, el cual será pagado en fecha 26 de febrero de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio y que sera entregado y recibido por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la suma ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

La parte actora y la Procuradora del Trabajo

Apoderado parte demandada

La Secretaria

Lisbeth Montes