ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004958

PARTE ACTORA: KAREN LEONOR CASTAÑEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ARENERA SOLICHIATA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de febrero de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO MEDINA, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana KAREN LEONOR CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.665.787, y el abogado en ejercicio JUAN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.332, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs1.807,99, por los conceptos de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y quincena retenida, el cual será pagado en fecha 5 de marzo de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora asistida por el procurador del trabajo acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas traídas por las partes, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Parte actora y el Procurador del Trabajo

Apoderado parte demandada


La secretaria

Lisbeth Montes