ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000392

PARTE ACTORA: DALIA ROSA TERAN GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZURIMA HERNANDEZ GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de febrero de 2010, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DALIA ROSA TERAN GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio ZURIMA HERNANDEZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.165, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la apoderada parte demandada expone: “ En este acto persisto en el despido, y a tal evento ofrezco pagar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: “Antigüedad, depositada en Fideicomiso del Banco Mercantil: la suma de bolívares 8.074,61; Indemnización de Antigüedad, (artículo 125 de la LOT); Indemnización Sustitutiva del Preaviso (artículo 125 de la LOT); Vacaciones 2008-2009; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Salarios Caídos, Diferencia Cesta Ticket, para un monto total de 33.984,36 bolívares, lo cual es pagado mediante cheques identificados con los números 00161791 y 101611792, por la suma de bolívares 19.509,17 y 6415,58, emanados de la cuenta corriente N° 0601-0001-21-0001098276, perteneciente a la Fundación Caracas, Instituto Municipal de Crédito Popular y cheque de Gerencia N° 0631869 por la suma de Bs. 8.059,61 emanado de la cuenta corriente N° 01050077002920631869, Banco Mercantil”. Seguidamente el apoderado parte actora, expone: “Vista la persistencia en el despido acepto la misma, y recibo en este acto los cheques antes identificados, por los montos ya señalados, asimismo por cuanto a mi representada le corresponde en este acto presentar la Declaración Jurada de patrimonio, me comprometo en este acto a hacer llegar la misma a la apoderada de la demandada, el día de hoy.- Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que vencido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte demandada

Apoderado parte actora


La secretaria

Lisbeth Montes