REPUBLICA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006253

Vista diligencia de fecha 27.01.2009 contentiva de escrito de transacción consignado por los abogados Anastasia Rodríguez y Pedro Pallotta, en su carácter de apoderados judiciales de la actora ciudadano Víctor Aguiar y parte demandada, respectivamente Sportland 1998 C.A., estableciéndose en dicha transacción un único pago por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), en razón a ello este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal, en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en virtud que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, Cúmplase.

La Juez

La Secretaria
Abg. Karla González Mundaraín

Abg. Claudia Yánez Correa