REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006388
Visto que el presente juicio se inició por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano, JOSE MANUEL IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 7.144.500, representada por su apoderada judicial AURORA DIAZ BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.383, en contra de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. En consecuencia, en el auto in comento se insta a la parte demandante a los fines de que señale en su escrito de libelo de demanda la base o las operaciones aritméticas utilizadas para obtener los montos demandados, ya que se limita únicamente a enunciar los montos sin señalar el origen de los mismos.
2- Que en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.
Que en fecha 21 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana AURORA DIAZ BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.383, mediante diligencia se da expresamente por notificada de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual se insta a la parte actora a la corrección del libelo de la demanda, reservándose la apoderada judicial anteriormente mencionada el término de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación para tal efecto, es decir, para la corrección del libelo de la demanda..
En consecuencia, desde el 21 de enero de 2010, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora ciudadana AURORA DIAZ BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.383, se da por notificada de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 25 de enero de 2010, para tal fin. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 10 de diciembre de 2009.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por JOSE MANUEL IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 7.144.500, representado por su apoderado judicial AURORA DIAZ BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.383, en contra de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Anabella Fernandes
|