REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2010
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000221
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MUÑOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 6.929.326
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA CARVALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.053
PARTE DEMANDADA: CAUCHO CENTRO BLANDÍN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ESTEBAN BELLO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.566
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 19 de febrero de 2010, siendo las 8:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ISABEL CRISTINA CARVALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.053, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante PEDRO MANUEL MUÑOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.929.326, y por otra parte, comparece el ciudadano ANGEL ESTEBAN BELLO MENDOZA quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CAUCHO CENTRO BLANDÍN C.A, representación que se evidencia de autos dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una mediación o transacción laboral, que se elabora en los términos siguientes:
PRIMERO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA, desde el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007); y que dicha relación laboral había finalizado,por haber sido despedido sin justa causa, el día CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR presentó escrito de demanda por Calificación de Despido, por ante estos Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), solicitando expresamente que se declarara el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, alegando no estar de acuerdo con los motivos por los cuales se le despedía.
TERCERO: LAS PARTES asistieron a audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010); a los fines de hacer efectiva la Calificación del Despido, y en consecuencia, la declaración y materialización del reenganche y pago de salarios caídos solicitados en el cuerpo de la demanda; LA EMPRESA por su parte, manifestó PERSISTIR en el despido, y en consecuencia hacer efectivo el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales que corresponden a la relación laboral; incluyendo los previstos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debidamente identificados infra.
CUARTO: EL EX TRABAJADOR manifiesta; que el último salario devengado por él mensualmente, fue por la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. F 1.124,80).
QUINTO: En virtud de la PERSISTENCIA del despido manifestado por LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR solicita formalmente que le sean pagados los siguientes conceptos laborales, expresados en las cantidades de dinero que se mencionan a continuación: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES, CALCULADOS A LA TASA PROMEDIO FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ; por la cantidad de SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 603,30);
PREAVISO NO TRABAJADO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL “C” por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 1.468,13); INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT) por la cantidad de: VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 23.537,21); DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE POR DESPIDO INJUSTIFICADO (PARÁGRAFO PRIMERO): por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 14.122,33) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (PARÁGRAFO SEGUNDO), por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 9.414,89); VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 2.220,77) DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: VACACIONES FRACCIONADAS; por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 1.396,97); BONO VACACIONAL FRACCIONADO; por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 823,80).------
SEXTA: EL EX TRABAJADOR, solicita igualmente en este acto, el pago de los SALARIOS CAÍDOS que se han generado desde la fecha del despido del EX TRABAJADOR como consecuencia de la PERSISTENCIA en el despido; el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera: SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ENERO DE 2.010: por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 629,20); PRIMERA QUINCENA DEL MES DE FEBRERO DE 2.010: por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 629,20); Y POR LOS DÍAS 16, 17 Y 18 DE FEBRERO DE 2.010; por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 165,94)
SÉPTIMA: Por su parte, LA EMPRESA reconoce que los conceptos enumerados por EL EX TRABAJADOR y sus montos respectivamente; en efecto, los adeuda LA EMPRESA en su totalidad; por lo que está dispuesta a pagarlos completamente en este acto.------------------------------------------------
OCTAVA: EL EX TRABAJADOR reconoce que en el mes de enero de 2009, LA EMPRESA apertura a su favor, cuenta bancaria de FIDEICOMISO en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), identificada con la nomenclatura 193813238 y que a la fecha del primero (01) de febrero de dos mil diez (2.010), LA EMPRESA efectuó los depósitos mensuales correspondientes a los cinco (05) días de apartado de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) correspondientes al año 2.008, 2.009 y enero de 2.010; Igualmente reconoce que ha dispuesto de los fondos allí acreditados a su libre albedrío, después de que finalizó la relación laboral.-------------------
NOVENA: No obstante, a todo lo expuesto anteriormente; y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y evitar un eventual litigio, las partes haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó en la fecha de egreso indicada ut supra, por los motivos antes expuestos. LA EMPRESA conviene en entregar, por vía de TRANSACCIÓN LABORAL , a EL EX TRABAJADOR y éste conviene en recibir también por vía de TRANSACCIÓN LABORAL, un pago por la cantidad de VEINTINUEVE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 29.253,76) por todos los conceptos y montos reclamados por prestaciones de antigüedad, y sus intereses calculados a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela; preaviso no trabajado por despido injustificado, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Del Trabajo, literal “c”, indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT), vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; adicionalmente la segunda quincena del mes de enero de 2.010, la primera quincena del mes de febrero de 2.010; y los días 16, 17 y 18 de febrero de 2.010; Adicionalmente, dentro del monto pagado por LA EMPRESA y recibido por EL EX TRABAJADOR, se encuentran incluidos los conceptos de intereses moratorios, e indexación por los servicios prestados y por los conceptos y cantidades demandadas; y de cualquier otra reclamación y diferencia que contra LA EMPRESA pudieran tener EL EX TRABAJADOR.
DÉCIMA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que recibe conforme en este acto, a través de su apoderado judicial en audiencia de prolongación celebrada en el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010); TRES (03) CHEQUES DEL BANCO MERCANTIL, EMITIDOS DE LA CUENTA BANCARIA SIGNADA CON EL Nº 0105 0021 48 1021411892; E IDENTIFICADOS CON LOS NOS. 79724557, 21724558 Y 62724559, por las cantidades de VEINTISEIS MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 26.361,29); UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 1.424,34) y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 13/100 BOLIVARES (Bs. 1.468,13) respectivamente, los cuales tienen como fin último, el pago de todos y cada uno de los conceptos mencionados en la CLÁUSULA QUINTA Y SEXTA; Y en consecuencia, hace constar que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, y que ésta, nada queda a deberles por concepto de prestaciones de antigüedad, y sus intereses calculados a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela; preaviso no trabajado por despido injustificado, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Del Trabajo, literal “c”, indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT), vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; adicionalmente la segunda quincena del mes de enero de 2.010, la primera quincena del mes de febrero de 2.010; y los días 16, 17 y 18 de febrero de 2.010, intereses de mora, indexación, diferencia por esos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, EL EX TRABAJADOR declara finalmente que se dan por saldados y satisfechos, cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deberle, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
Solicitamos al Ciudadano Juez, homologue esta TRANSACCIÓN LABORAL y le dé efectos de cosa juzgada.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión de las cláusulas y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos la cancelación de todos los montos acordados en la transacción y se ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
Apoderada judicial de la demandante
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria
Anabella Fernandes
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