REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-5326

DEMANDANTE: OMAR JESUS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.265.638.
.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.665.

CO-DEMANDADAS: PROYECTOS ALVALIS, C.A. e HIDROCAPITAL, C.A. la primera constituida por una sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 90, Tomo 664- A Qto, el 20 de mayo de 2002 y la segunda en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 20, Tomo 19-A-Pro en fecha 11 de abril de 1991, cuya última modificación se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción , en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el No. 49, Tomo 20-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por PROYECTOS ALVALIS, C.A.: MILDRED ALZURU, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 95.243; por HIDROCAPITAL: ZORAIDA DÍAZ y GIOVANNA RIGNANESE, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 17.100 Y 69.131 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO I

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), previa distribución, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez iniciada la misma, mediante Acta levantada por este Tribunal a tal efecto, se dejó constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de ambas partes. En dicha audiencia la co-demandada HIDROCAPITAL, C.A. impugnó la representación de las abogadas SONIA MUÑOZ OSORIO y ZAIDA MUÑOZ OSORIO en los siguientes términos: “… Impugno la representación de las abogadas SONIA MUÑOZ OSORIO y ZAIDA MUÑOZ OSORIO para demandar a HIDROCAPITAL debido a que el poder es insuficiente para ello, ya que en él se indica que el mismo se otorga para ejercer reclamación laboral contra las empresas donde el actor prestó servicios y es el caso que el demandante no prestó servicios para HIDROCAPITAL … ”.
Del Acta levantada en fecha 02 de diciembre de 2009, se evidencia que la audiencia fue prolongada para el día miércoles, 27 de enero de 2010. a las 03:00 p.m. y que en vista de la exposición de la co-demandada HIDROCAPITAL, C.A. este Tribunal se pronunciaría por auto separado.
En fecha 21 de enero de 2010, esta Juzgadora dictó auto mediante el cual reprogramó la prolongación de la audiencia preliminar para el día 04 de febrero de 2010, a las 8:15 a.m., con motivo de la aprobación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del horario de labores restringido que deben cumplir los tribunales de la República debido a la crisis de energía eléctrica que afecta al territorio nacional.
Siendo esta la oportunidad legal, el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la mencionada impugnación planteada por la Co-demandada HIDROCAPITAL C.A., previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
En la presente incidencia el objeto de la pretensión de la Co-demandada Hidrocapital, C.A, se circunscribe a impugnar la representación de las abogadas SONIA MUÑOZ OSORIO y ZAIDA MUÑOZ OSORIO para demandar a HIDROCAPITAL debido a que – a su decir-, el poder es insuficiente para ello, ya que en él se indica que el mismo se otorga para ejercer reclamación laboral contra las empresas donde el actor prestó servicios y es el caso que el demandante no prestó servicios para HIDROCAPITAL … ”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la representación judicial de la Co-demandada HIDROCAPITAL, C.A. impugna el poder que acredita la representación judicial de la parte actora por considerarlo insuficiente, ya que en él se indica que el mismo se otorga para ejercer reclamación laboral contra las empresas donde el actor prestó servicios y es el caso que el demandante –alega la impugnante- no prestó servicios para HIDROCAPITAL, C.A. Así las cosas, evidencia quien suscribe que la Co-demandada HIDROCAPITAL, C.A., no está invocando propiamente una falta de cualidad o ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente en los términos del artículo 346 en su numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud de la remisión genérica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por el contrario la apoderada judicial de la Co-demandada impugnante al alegar que el actor no prestó servicios para su representada, está negando la presunta relación laboral que pudiera haber existido entre el demandante y la co-demandada impugnante, y siendo que se trata de un alegato relativo al mérito de la causa, no corresponde a este Tribunal, en funciones de mediación, pronunciarse respecto de tal impugnación, ya que dicha alegación se encuentra sometida al control de la prueba por el Juez de Juicio mediante su admisión y posteriormente al debate probatorio de las partes, razón por la cual este Tribunal debe declarar la improcedencia de la mencionada impugnación y así se establece.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder planteada por la representación judicial de la Co-demandada HIDROCAPITAL, C.A. SEGUNDO: VALIDO el poder consignado por las abogadas SONIA MUÑOZ OSORIO y ZAIDA MUÑOZ OSORIO, el cual acredita su representación en el presente juicio. TERCERO: RATIFICA LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tendrá lugar el día cuatro (04) de febrero de 2010 a las 8:15 a.m., según lo señalado en el auto de fecha 21 de enero de 2010 dictado por este Juzgado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

La Jueza,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,


Abog. Oscar Javier Rojas