REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de 2010
199º y 150º


Visto el escrito de Transacción, Presentado por las partes ciudadanos NELSON GUEVARA , titular de la cedula de identidad 5.083.420, en su carácter de parte actora en el presente juicio y debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.693, y por la parte demandada el ciudadano CRISTHIAN ZAMBRANO, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.
De la revisión de la actas procesales que conforman el expediente, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar transacción de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a la parte actora del presente juicio, en los términos del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que la parte actora en este juicio, asistido debidamente de abogado actuando de libre constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por Pensión de Jubilación, interpuso la parte actora ciudadano NELSON GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 5.083.420, y en fecha 12 de marzo de 2007, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia , intentado por el demandante ya plenamente identificado, contra la empresa demandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cual ordeno a la demandada otorgar a la demandante el beneficio de jubilación previsto en el Anexo “C” de la Convención Colectiva vigente al momento de la terminación de la relación laboral, así como los beneficios laborales adicionales.
Luego de una revisión individual de las actas que conforman el presente expediente , así como del estudio exhaustivo del escrito de transacción constante de catorce (14) folios útiles, y anexos constantes de veintisiete folios (27), una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley , con fundamento en los artículos 26, 89 numeral 2º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el expediente Nº AP22-L-2007-082 se observa que el mismo cumple los requisitos que a tales efectos exige el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley, y concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y adminiculado este último con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43ª) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la transacción presentada por las partes y debidamente representados por sus apoderados judiciales exactamente en los términos allí expuestos la cual corre inserta a los folios cincuenta (50), al noventa y uno (91), ambas inclusive, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas, en tal sentido se declara terminada la presente causa, déjese copia del presente auto, se ordena el cierre informático y el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.




La Juez


Lidsay Medina Porras
Secretario


Abog. Henry Castro