REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006453.
PARTE ACTORA: EDGARDO MANUEL BAEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.886.758.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.097.
PARTE DEMANDADA: DI-VINO COMERCIALIZADORA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 48, Tomo 89-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el escrito que antecede de fecha dos (02) de febrero de 2010, suscrito por el apoderado judicial del actor, ciudadano ENIO ALVAREZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 117.097, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO MANUEL BAEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº 3.886.758, parte actora en el presente procedimiento. Se observa que el mencionado Apoderado Judicial del actor, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios doce (12) al trece (13), del presente expediente, en el cual presenta convenimiento de pago por concepto de cancelación de salarios caídos que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 02 de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano Enio Julio Alvarez Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.876.518 e inscrito en el Inpreabogado Nº117.097, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora quien expone: consigno en este acto copia del cheque Nº 14691588, del Banco Plaza, por un monto de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.400,00), por concepto de Salarios caídos. Igualmente solicito el cierre del expediente”. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ENIO ALVAREZ DIAZ, quien actúa en su condición de apoderado judicial del actor. Este Juzgado para decidir observa:
Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual la parte actora manifiesta su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por Reenganche y pago de Salarios Caídos, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil, contiene la manifestación de voluntad y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.400,00), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el N° 14691588, cuenta corriente N° 0001410010002693, de fecha 29/01/2010, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. SAISBEL PEÑA.
SB/SP.
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