REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de febrero de 2009

Años 198° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-2285

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: DAVID AGUSTIN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES, MARIO ITRIAGO, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, ADRIANA LINARES, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO–GAVIDIA, MIRNA PRIETO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSSETE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, AURISTELA MARCANO, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA BOSCAN y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 118.253, 86.396, 130.751, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 90.965, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560 y 100.715 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE CONDOMINIO 3030, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 8, Tomo 800-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BRAVO y MARIA ALEJANDRA APARCEDO, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 45.947 y 140.525 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 02 de febrero de 2010, por DAVID AGUSTIN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612, parte actora en este juicio, debidamente asistido por MARIA CORREA, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.525; por una parte; y por la otra la empresa mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE CONDOMINIO 3030, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 8, Tomo 800-A., representada por MARIA ALEJANDRA APARCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.525 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano DAVID AGUSTIN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612 en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE CONDOMINIO 3030, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 8, Tomo 800-A., debidamente identificadas en autos, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) por parte de la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE CONDOMINIO 3030, C.A., con cheque N° 49684393 del Banco Banesco a favor de DAVID AGUSTIN VILLANUEVA, al ciudadano DAVID AGUSTIN VILLANUEVA, debidamente identificados en autos, para poner fin a este juicio.
Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:
A los efectos de esta transacción, las partes con el fin de poner fin a este juicio, la demandada paga en este acto por los conceptos de Antigüedad, vacaciones no canceladas ni disfrutadas fraccionadas correspondientes al periodo 2007/2008, Bono vacacional 2007/2008, Utilidades fraccionadas periodo 2008, Intereses de Mora y Corrección monetaria. El demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar a la demandada por ningún concepto relacionado con su prestación de sus servicios a la demandada.

Las partes convienen y reconocen a la presente transacción con EFECTOS DE COSA JUZGADA, solicitan al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez. (2010). Años: 198° y 151°.



Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2009-2285
Ldjc