REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-5186

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por GRACIELA GARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 38.799 en su condición de apoderada judicial de los accionantes, el cual riela a los folios 97 y 98 y sus vtos., de la pieza N° 1; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por el accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Con respecto a las documentales que el actor promueve en el Capítulo Primero del escrito supra mencionado, relativo a los particulares marcados “A1 al A3”, “B1 al B4”, “C al C3”, “D1 al D5”, “E1 al E3”, “F1 al F2”, “G” y “H”, las cuales rielan a los folios 2 al 343 del Cuaderno de Recaudos N° 1 de la presente causa, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

SEGUNDO: En relación con la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capítulo Segundo del citado escrito. En cuanto a la exhibición de los originales de los recibos de pago de salarios elaborados por SERECA, C.A,., y que pertenecen a los accionantes, se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la codemandada antes identificada, a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.- Con respecto a la exhibición de las documentales que se señalan en el punto 2, se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la codemandada SERECA, C.A., antes identificada, a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.- En cuanto a la solicitud de exhibición de libro de novedades llevados entre junio y julio de 2008, este Juzgador observa que, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico la accionada no está obligada a llevar tal Libro, y en virtud de ello se niega su admisión. Así se Establece.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-


Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez

Abog. Lisbeth Montes
La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2008-5186
Ldjc