REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de febrero de 2010
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2009-003593
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HENRRY ORLANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.024.668
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.501.
PARTE DEMANDADA: INVESRIONES COMPUMALL, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el N° 62, tomo 161-A- 4To
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: luis rojas y CARMEN ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 10.038 y 31.628 respectivamente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano HENRY ROMERO, por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa INVERSIONES COMPUMALL, C.A ambas partes antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, siendo distribuido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 01 de febrero de 2010, fecha en la cual se celebró tal acto, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de los abogados LUIS ROJAS y CARMEN ROJAS, identificado con los IPSA números 10.038 y 31.628, en su carácter de apoderada judiciales de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HENRY ROMERO contra la empresa INVERSIONES COMPUMAL, y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentada por el ciudadano HENRRY ROMERO, contra la empresa INVESRIONES COMPUMAL identificada a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de febrero dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
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