REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005363
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: KUINMG DAVID DELICATESSES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1991, bajo el Nro. 23, Tomo 24-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ALEJANDRO PLAN CASTERA, abogado, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.818.- ,

PARTE INTIMADA: JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.484.050.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado ALEJANDRO PLAN CASTERA, , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 15.368.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el número106.818, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1991, bajo el Nro. 23, Tomo 24-A-Pro., en fecha 20 de octubre de 2009, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.484.050, siendo la misma asignada previa distribución realizada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, en fecha 128 de octubre de 2009, el señalado Tribunal publicó sentencia interlocutoria declarando la incompetencia del Tribunal para conocer la presente causa, y declinando la misma al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, fue remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, quien aquí suscribe dio por recibido la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
Así las cosas, y de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado, por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, ordeno la devolución de la presente causa, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por cuanto no se dejo transcurrir íntegramente el lapso para que las partes de considerarlo ejercieran su recursos de Ley, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de primera instancia de juicio de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 29, el Juzgado antes mencionado, dio por recibido el presente expediente, dejando constancia que una vez que transcurra el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes se ordenará su remisión del presente asunto de conformidad con la decisión de fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha 02 de diciembre de 2009, mediante oficio el juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, remite la presente causa a este Tribunal quien por auto de fecha 25 de enero de 2010 dio por recibida la presente causa dejando constancia que desde 08 de diciembre hasta el días 16 de diciembre de 2009, y desde 07 de enero de 2010 hasta el 18 de enero de 2010, se encontraba de reposo medico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista las diligencias suscrita por el abogado ALEJANDRO PLANA, consignadas por ante la unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fechas 08 de diciembre de 2009, y 03 de febrero de 2010, mediante la cual solicita se decline la competencia en el Tribunal Vigésimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del trabajo por cuanto la causa que dio origen a intimar sus honorarios profesionales se encuentra en fase de ejecución.
En tal sentido, considera quien aquí suscribe, hacer algunas consideraciones al respecto. Del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales planteados por el abogado antes identificado el Tribunal observa lo siguiente:
El abogado actor dirige su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, al Juzgado Vigésimo de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitan de caracas, vinculando sus actuaciones al asunto AP21-L-2007-000965, por cuanto las actuaciones que dieron origen a los honorarios que pretende Intimar deben cursar ante dicho expediente, lo que hace colegir que la causa se encuentra en fase de ejecución.
Seguidamente expone el abogado actor, que la sentencia de primera instancia la cual fue conocida por recurso de apelación por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial expediente Nro. AP21-L-2008-000145, la sentencia se encuentra definitivamente firme.
Posteriormente de su escrito se desprende que en fecha 07 de mayo de 2008, se designo como Experto Contable, al ciudadano HENRY RODRIGUEZ, quien acepto el cargo, siendo consignada la experticia complementaria del fallo, la cual fue impugnada por la parte actora, que en fecha 03 de julio de 2008, se designo otro experto contable, que en fecha 28 de octubre de 2008, la parte actora interpuso recurso de apelación la cual se declaro Sin Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, que en fecha 29 de octubre de 2008, constato que el Juzgado omitió el pronunciamiento sobre las costas, que en fecha 31 de octubre de 2008, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial la cual fue asignado con el Nro. AP21-R-2008-001612, que en fecha 29 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo Superior del trabajo de este Circuito Judicial en fecha 30 de enero de 2009, declara DESITIDO EL RECURSO, de apelación y condena a la parte actora, siendo recibidas las resultas por el Juzgado de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 13 de octubre de 2009, lo que hace entender de todo el contenido del escrito de intimación que la causa que da origen a los supuestos honorarios pretendidos se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.
Vista las informaciones dadas por la representación judicial de la parte intimante, el Tribunal aprovechando que tenemos un archivo común dada la conformación del Circuito Judicial del Trabajo, procedió a realizar una revisión del asunto principal AP21-L-2007-00965, constatando este Tribunal, que el mismo se encuentra por ante el Juzgado (20°) de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en etapa de ejecución.-
Visto pues el estado procesal del expediente que da origen los supuestos honorarios reclamados este tribunal observa de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de primera Instancia de Juicio se evidencia que declaro la declinatoria de la competencia funcional, la cual obedece básicamente a que los procesos de intimación y estimación de honorarios profesionales deben ser conocidos por el juez natural; esto es, por el Juez que conoció de la causa principal y para ello, se basó en múltiples sentencias proferidas por las diversas Sala del Tribunal Supremo de Justicia así como Tribunales de Instancias con competencia en materia laboral.
Ahora bien, visto el planteamiento de esa manera, todas esas sentencias atribuyen el conocimiento de este proceso al juez que conoció de la causa, no obstante, es importante resaltar para este tribunal que del sistema informático así como las actuaciones en el Sistema Iuris, se desprende que en fecha 24 de octubre de 2008, este Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial dicto sentencia siendo interpuesto recurso apelación, el cual conoció por recurso de apelación el Juzgado Superior Tercero de este Circuito judicial quedando Definitivamente firme la sentencia quien remitió las actuaciones al Juzgado de sustanciación mediación y ejecución, a fin de que practique la experticia complementaria de la mencionada sentencia.-
Con relación a lo indicado en el párrafo anterior es necesario resaltar que como quiera que este Tribunal, dicto sentencia en fecha 24 de octubre de 2008 quedando la sentencia definitivamente firme por ante el juzgado Superior, considera quien aquí decide, que la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO PLANA CASTERA, en representación de la sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES corresponde de acuerdo a la cuantía a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
En tal sentido, y vista la discrepancia ocurrida entre el Juzgado de Juicio supra identificado y este Tribunal, en cuanto al conocimiento de la presente causa, forzosamente, debe plantearse el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a fin de dilucidar el Juzgado competente para conocer del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO PLANA CASTERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 15.368.220, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.818, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1991, bajo el Nro. 23, Tomo 24-A-Pro., en contra de ciudadano JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.484.050 y plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; por lo que se ordena la remisión de la presente causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución para conocer sobre el conflicto planteado. Así Se Decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2008, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. MARIEAL MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. NELSON DELGADO
El Secretario


En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.

Abog. NELSON DELGADO
El Secretario