REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 04 de febrero de 2010
ASUNTO: AP21-L-2009-003249
Visto el auto dictado en fecha primero (1°) de febrero de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al Mérito Favorable de Autos, promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta y seis (56) al ciento dieciséis (116) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la Experticia promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, pese a que el Tribunal es de la opinión que la experticia en el caso sub iudice no se constituye en el medio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar, habiéndose incluso pronunciado en términos similares en el asunto signado con el N° AP21-L-2008-006071, no obstante, se observa que a través de la decisión dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, en el asunto signado AP21-R-2009-001130, el Juzgado Superior Sexto de este Circuito Judicial, ordenó admitir la experticia negada por este Juzgado, motivo por el cual, en acatamiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior, este Juzgado admite el referido medio probatorio en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, atendiendo al Capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el nombramiento de experto, lo cual lo realizará el Tribunal mediante auto separado. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO para que remita copia certificada de las Convenciones Colectivas de los años 1993-1996, 1996-1999, 1999-2002, 2002-2005 y 2005-2008, celebradas entre el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL Y SUS EMPRESAS FILIALES, se observa que debido a la naturaleza normativa de los instrumentos sobre los cuales solicita la parte promovente copia certificada, el Juez conoce su contenido y por tanto no es objeto de prueba motivos por los cuales debe negarse su admisión. ASI SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la experticia promovida.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
EL SECRETARIO
HCU/NDA/GRV
Exp. AP21-L-2009-003249