REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 08 de febrero de 2010


ASUNTO: AH23-L-1999-000227

Visto el auto dictado en fecha tres (03) de febrero de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por el Tercero Interviniente COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

En cuanto a la Falta de Cualidad promovida en el escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma no constituye punto de pronunciamiento en este estado por lo que se debe dilucidar en el momento de dictar la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, titulado Pruebas Documentales, se observa que las documentales discriminadas en el referido capítulo no constan como anexos del escrito promocional, sino que se constituyen en una ratificación de las documentales aportadas por la parte actora como anexos a su escrito libelar, las cuales fueron admitidas previamente por este Tribunal, debiendo darse por reproducido el criterio explanado en el auto de providencia de pruebas correspondiente a la parte actora en el punto atinente a las documentales. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante del tercero interviniente COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte del tercero a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora y co demandada, se concederá el derecho de palabra al tercero interviniente a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por las partes.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
EL SECRETARIO

HCU/NDA/GRV
Exp. AH23-L-1999-000227