Exp. N° 0692
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo el veintisiete (27) de mayo de dos mil seis (2006) suscrito por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GARCIA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 4.820.071, contra la Providencia Administrativa Nº 644-2005 dictada en fecha seis (06) de junio de dos mil cinco (2005), por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
El diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Asimismo vista la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007); publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 de fecha 8 de junio de de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional.
El dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa quedando asentado bajo el Nº 0692.
Mediante auto dictado el nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), y por cuanto fueron realizadas las respectivas notificaciones, se acordó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados, conforme a lo establecido en el Décimo Tercer Aparte del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel éste que hasta la presente fecha no ha sido retirado.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, a lo que resulta necesario referirse al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EXP Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dictada el 21 de Junio de de 2006, en el cual expuso:
“…2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarara la perención de la instancia…”
Ahora bien visto que desde el nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), fecha en que este Juzgado libró cartel de emplazamiento, hasta la presente data se evidencia que han trascurrido, cuarenta y un (41) días de despacho, por lo que superó con creces el mencionado lapso.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia a lo consagrado en el Artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:
“…1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GARCIA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 4.820.071, contra la Providencia Administrativa Nº 644-2005 dictada en fecha seis (06) de junio de dos mil cinco (2005), por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 10-02-2010, siendo las doce (12:00m) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0692/BBS/EFT/leslie.-