JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2010.
199º Y 151º


ASUNTO N° AP21-R-2009-001868

PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.132.829

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR CAMPOS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157.-

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A. Inscrita en el Registro de Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14-03-1941, bajo el N° 325, Tomo 1.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha quince (15) de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 24 de febrero de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada, contra la decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO