Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de febrero de 2010
199º y 150º
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO ROQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.549.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Alfonzo Piries y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 72.936.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA RONOL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el número 14, tomo 514-A-Sgdo; y en forma personal y solidaria a los ciudadanos ROSA ANA TRASANDE DEL BOCCIO y LUIS EDUARDO ALMARZA CASTRO, titulares de la cédula de identidad números 11.489.016 y 11.309.488; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Bárbara González y Otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-001459
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Carlos Roque contra la sociedad mercantil Importadora Ronol, C.A., y sin lugar la demanda contra los ciudadanos Rosa Ana Trasande Del Boccio y Luis Eduardo Almarza Castro, quienes fueron demandados en forma personal y solidaria.
Recibido el presente expediente, y notificadas las partes, mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, se fijó para el día 09 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:
Por medio de auto de fecha 22 de enero de 2010, se fijó para el día 09 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 09 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia del accionante no apelante, conjuntamente con su apoderado judicial, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg.
Exp. Nº: AP21-R-2009-001459
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