Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de febrero de 2010
199º y 150º


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.098.345.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.500.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el N° 43, Tomo 21-A; y solidariamente PRODUCCIONES BIENVENIDOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1988, bajo el N° 18, Tomo 79-A y CROWLEY INTERTRADE CORPORATION, inscrita por ante el Registrador de Compañías de Road Town, Tortola, en el Territorio de la Islas Vírgenes Británicas, bajo el N° 105.359, en fecha 06 de enero de 1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (VENEVISIÓN): GUIDO ALFONSO PUCHE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.643.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (PRODUCCIONES BIENVENIDOS y CROWLEY INTERTRADE CORPORATION): ALEJANDRO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.528.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2009-000124


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Miguel Ángel González Landa contra Corporación Venezolana de Televisión, C.A. y solidariamente Producciones Bienvenidos y Crowley Intertrade Corporation.-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 08 de febrero de 2010, se fijó para el día 11 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 08 de febrero de 2010, se fijó para el día 11 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 11 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/XG/clvg. / Exp. Nº: AP22-R-2009-000124