Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de febrero de 2010
199º y 150º
PARTE ACTORA: RUMALDO LINARES, JESUS MARÍA JACOME BECERRA y BELISARIO ANTONIO MARRIAGA VENERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.052.692, 9.131.389 y 82.062.003.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD REIMY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.534.
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de abril de 1.981, bajo el N° 35, Tomo 27-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAFAEL PERAZA DURAN y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.298.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000057
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Marjorie Acevedo, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 22 de enero de 2010, inserta en el folio 16 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… Tomando en cuenta que existe amistad entre el abogado RAFAEL PERAZA, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, dado que el referido profesional actúo en múltiples casos como co-apoderado de mi difunto padre Dr. Edito Acevedo, compartiendo asimismo, momentos profesionales y familiares tanto con mi señor padre así como con mi hija, y a los fines de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir entre el Dr. Rafael Peraza y la Juez inhibida amistad intima, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Marjorie Acevedo, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, siendo que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido mediante auto de fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 76 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Marjorie Acevedo, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Rumaldo Linares y Otros contra Ghella Sogene, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/XG/clvg.
AP21-R-2009-000057
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