Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de febrero de 2010
199º y 150º
PARTE ACTORA: GIOACCHINO DI STEFANO ANASTASIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.111.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.826.
PARTE DEMANDADA: HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A. (HOTURVENSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1974, bajo el Nº 38, Tomo 72-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAVERIO SATURNO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.069.
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN.
Expediente Nº: AP22-R-2009-000116
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Gioacchino Di Stefano Anastasio contra Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA).-
Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, se fijó para el día 01 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:
Por medio de auto de fecha 26 de enero de 2009, se fijó para el día 01 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante y de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, se declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/XG/adra.-
AP22-R-2009-000116
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