REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de febrero de 2010.
199° y 151°

PARTE ACTORA: SHAME ADELOY GARCIA GALINDO, DAVID CONCEPCION GARCIA REYES y JOSE GREGORIO PANTOJA MONTALBAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 14.967.414, V- 15.662.557 y V- 14.040.671, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.506.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUSES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1995, bajo el N° 6, Tomo 259-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RIVAS, EVA LOZADA y HAMILTON RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.031, 29.320 y 72.569, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

VISTOS: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelaciones interpuestas en fechas 13 y 14 de enero de 2010, por los abogados JUAN REYES y CARMEN RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero de 2010, oída en ambos efectos en fecha 15 de enero de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2010, fue distribuido el expediente; por auto de fecha 20 de enero de 2010, en virtud de que el expediente tenía error de foliatura se ordenó devolver el mismo a los fines de corregir dicho error. El mismo fue recibido por el Juzgado Duodécimo en fecha 26 de enero de 2010 y remitido a este Juzgado en esa misma fecha.

Por auto de fecha 27 de enero de 2010, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se fijó por auto de fecha 3 de febrero de 2010, para el 19 de febrero de 2010 a las 9:00 a. m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 19 de febrero de 2010 a las 09:00 a.m., con motivo de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como la no comparecencia de la parte demandada también apelante por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora y demandada apelantes no comparecieron, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida las apelaciones como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2010, por el abogado JUAN REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero de 2010, oída en ambos efectos en fecha 15 de enero de 2010. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2010, por la abogado CARMEN RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia identificada en el particular anterior. TERCERO: Se condena en costas del recurso a ambas partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010 AÑOS: 199º y 151º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA
SECRETARIA



NOTA: En el día de hoy, 23 de febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


IBRAISA PLASENCIA
SECRETARIA



Asunto No. AP21-R-2010-56
JCCA/IP/yro.