REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2010.

199° y 151°

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON MOLLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.519.875.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL SISO R. y GRETTY LAFEE F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.517 y 81.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977 bajo el No. 18 Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedó igual inscrita en la misma Oficina de Registro, el 4 de diciembre de 2007, bajo el No. 5 Tomo 189-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER A. TORRES DAVILA, MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, JULIO C. OBELMEJIAS, ILLIEN GARCIA ZAPATA y KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.460, 112.847, 77.668, 79.184 y 82.212, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta por la abogado ILLIEN GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha 29 de enero de 2010, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2010, oída en un sólo efecto por auto de fecha 01 de febrero de 2010.

El expediente fue distribuido en fecha 10 de febrero de 2010; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 12 de febrero de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la audiencia oral para el 23 de febrero de 2010 a las 11:00 a. m., fecha en que se llevó a cabo.

Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

El 23 de febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio, se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como la no comparecencia de la parte actora por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogado ILLIEN GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 29 de enero de 2010, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2010, oída en un sólo efecto por auto de fecha 01 de febrero de 2010. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. AÑOS: 199º y 151º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 24 de febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA

EXP No. AP21-R-2009-000156
JCCA/IP/yro.