REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2010.
199º y 151º
PARTE ACTORA: SUHEIS CAROLINA SALAZAR DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.920.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, ELIANA VELÁSQUEZ AZUAJE, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO, SPART KENT´S CASTILLO, MAYERLING JUNCO, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, LUISANDREA MARTÍNEZ, JOSETTE GÓMEZ, MARÍA GABRIELA ALDANA, ADRIANA LINARES, ALIRIO GÓMEZ, EDGAR PIÑA, MARIO ITRIAGO, ANGÉLICA VARGAS, MARIBEL FERNÁNDES, RAYSABEL GUTIÉRREZ, SHIRLEY BETANCOURT, NANCY GONZÁLEZ, MARÍA EUGENIA CONTRERAS, CARMEN CANACHE y VÍCTOR CORREA, Inpreabogados Nos. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 81.221, 103.624, 116.634, 92.920, 49.496, 97.057, 124.816 ,117.564, 123.231, 86.396, 57.907, 58.164, 125.700, 97.306, 60.307, 62.705, 118.076, 104.915, 28.693, 73.407 y 110.233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO BRISAS DEL VALLE, sociedad de hecho ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOVAR CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.411.339, demandado en forma personal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE TOVAR): DIEGO FERNANDO MEJÌAS, Inpreabogado No. 23.119.
TERCERO INTERVINIENTE: TASCA BRISAS DE LOS JARDÍNES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1988, bajo el Nº 3 del Tomo 109-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: IBSEN GARCIA URDANETA, Inpreabogado No. 16.274.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2009, por la abogado CARMEN CANACHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 15 de diciembre de 2009.
En fecha 14 de enero de 2010, fue distribuido el presente expediente con motivo de la inhibición planteada por la abogado Felixa Hernández, en su condición de Juez del Tribunal Quinto Superior de este mismo Circuito Judicial, una vez declarada con lugar la inhibición planteada, este Juzgado Superior le dio entrada el día 29 de enero de 2010 y por auto de fecha 05 de febrero de 2010, fijó para el día martes 23 de febrero de 2010 a las 9:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 23 de febrero de 2010 a las 9:00 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno y sólo de la comparecencia de la parte codemandada en forma personal y del tercero interviniente mediante sus apoderados judiciales, abogados DIEGO MEJÍAS, Inpreabogado No. 23.119 e IBSEN GARCÍA URDANETA, Inpreabogado Nº 16.274, respectivamente.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta 14 de diciembre de 2009, por la abogado CARMEN CANACHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 15 de diciembre de 2009, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana SUHEIS CAROLINA SALAZAR DE MANZANO contra la sociedad de hecho CENTRO HÍPICO BRISAS DEL VALLE, y de forma solidaria al ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOVAR CARRIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º y 151º. -
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 24 de febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA
EXP. No. AP21-R-2009-001818.
JCCA/IP/ksr.
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