REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de febrero de 2010.

199° y 151°

RECURRENTE: MARIA JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.793.

APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: BLANCA MARTINEZ, Inpreabogado No. 13.674.

MOTIVO: Recurso de hecho.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho, interpuesto el 28 de enero de 2010, por la abogado BLACNA MARTINEZ, quien manifiesta actuar como apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ contra SISTEMA INTEGRAL DE TRASPORTE SUPERFICIAL, S. A. (SITSSA).

El expediente fue distribuido el 29 de enero de 2010; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 2 de febrero de 2010, se le dio entrada concediendo a la recurrente un lapso de 5 días hábiles para que consignara las copias certificadas correspondientes, los cuales trascurrieron así: febrero de 2010: 3, 4, 5, 8 y 9; sin que la recurrente consignara las copias, por auto de fecha 10 de febrero de 2010, conforme a la sentencia No. 1096 del 8 de julio de 2008, dictada por la Sala Social, ordenó oficiar al Juzgado Segundo Superior del Trabajo para que remitiera las copias correspondiente, por tener el conocimiento del asunto principal; el 18 de febrero de 2010, se dejó constancia de haber recibido las copias y se fijó un lapso de 5 días hábiles para decidir, de las cuales han trascurrido los siguientes: febrero de 2010: 19, 22, 23, 24 y hoy 25 es el último de los días del lapso para decidir.

Cumplidas las formalidades legales, este Juzgado Superior pasa a decidir:

La diligencia en la cual se recurre de hecho que cursa al folio 1, esta suscrita por la abogado BLANCA MARTINEZ, quien manifiesta actuar como apoderada de la parte actora y señaló:

“…En horas de despacho del día de hoy 28 de Enero de 2010 comparece la abogado Blanca Martínez venezolana mayor de edad y de este domicilio Muy respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad para exponer:
En virtud de que he realizado varias apelaciones y se me ha cercenado mi derecho a seguir con este procedimiento y por cuanto no tengo respuesta
Interpongo recurso de hecho a los fines de seguir con el procedimiento…” (sic.).

De la lectura de la señalada diligencia se evidencia que la abogado BLANCA MARTINEZ, no señala en que carácter actúa, aunque de las copias certificadas que cursan en autos consta que es apoderada de la parte actora, no señala contra cual actuación recurre de hecho, ni de que Tribunal emana, señala que interpuso varias apelaciones y no dice contra que decisiones, ni de que Tribunal emanan, ni su fecha.
De las copias certificadas enviadas a este Juzgado Superior por el Juzgado Segundo Superior, consta que el 17 de noviembre de 2009, apeló contra el fallo dictado el 13 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio y el 13 de enero de 2010, apeló contra el auto que cerró el expediente; por auto de fecha 14 de enero de 2010, oyó en ambos efectos las apelaciones de fechas 10 y 17 de noviembre de 2009, interpuestas por la parte actora.
En este caso, la recurrente, como se ha señalado, no fundamenta en forma alguna los motivos que tiene para la interposición del recurso, que fue interpuesto en forma genérica, vaga e imprecisa, por lo que si bien el Juez del Trabajo debe asumir una actitud protagónica en el proceso en cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que se evidencia en este caso al haber solicitado esta alzada las copias certificadas de oficio conforme a la sentencia No. 1096 del 8 de julio de 2008, expediente No. AA60-S-2007-01781 (Maurizio Foglia Manzillo contra Bayer, S. A. y Asociación Civil Bayer 90), en vista de no haberlas consignado la recurrente, no puede llegar al punto de suplir defensas y recursos, de manera que en este caso, al haberse interpuesto el recurso en forma vaga, imprecisa y genérica de forma que no se basta por si mismo, debe en consecuencia, declararse inadmisible el recurso de hecho. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 28 de enero de 2010, por la abogado BLACNA MARTINEZ, quien manifiesta actuar como apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ contra SISTEMA INTEGRAL DE TRASPORTE SUPERFICIAL, S. A. (SITSSA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010. AÑOS 199º y 151º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDON
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 25 de febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

IBRAISA PLASENCIA RENDON
SECRETARIA



Asunto No. AP21-R-2010-000147
JCCA/IPR