REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 01 febrero de 2010
199° y 150°

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: TERESA JIMENEZ GUILIANI
Asunto Nro. CA-846-10-VCM
Resolución Nro. 021-10



El 08 de enero de 2010, el ciudadano LENIN MEDINA, en su carácter de hijo del ciudadano ARISTIDES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.865.438, presentó solicitud de HABEAS CORPUS ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta privación ilegítima de libertad del ciudadano ARISTIDES MEDINA, quien según manifiesta el denunciante fue detenido arbitrariamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se encuentra a la orden, del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.

En fecha 08 de enero de 2010, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente solicitud, constante de tres (3) folios útiles.

En fecha 19 de enero, en razón de que la Sala no estuvo constituida desde el día siete (7) de enero de 2010, hasta el día diecisiete (17) de enero de 2010, ambas fechas inclusive, y el día dieciocho (18) de enero de 2010 fue declarado inhábil, este Tribunal Superior Colegiado, actuando como Tribunal constitucional, dictó auto acordando darle entrada en el Libro de Entrada y Salida de asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-846-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Sala Accidental de Reenvío constituida como Tribunal Constitucional, en decisión inserta de los folios cinco (5) al ocho (8) del presente expediente, dictó decisión mediante la cual ordenó la corrección del escrito libelar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.

ÚNICO

Tal y como se infiere del escrito libelar, la presente acción de HABEAS CORPUS ha sido incoada contra el Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la persona de la Jueza Fanny Sánchez.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que el ciudadano Lenin Medina, incumplió con lo ordenado por esta Sala en fecha 25 de enero de 2010, en el sentido de que la solicitud de HABEAS CORPUS presentada ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, resultaba confuso en su planteamiento y no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que debía ser corregida en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación.

Y tomando en consideración que hasta la presente fecha el aludido escrito libelar no ha sido corregido tal y como lo ordenara esta Alzada en fecha 25 de enero del año en curso, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la presente acción de HABEAS CORPUS, interpuesta por el accionante Lenin Medina, por las consideraciones acotadas anteriormente. Y así se declara.-


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda Accidental de reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra la Mujer de de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de HABEAS CORPUS, intentado por el ciudadano Lenin Medin, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.122.309, a favor del ciudadano Arístides Medina, titular de la Cédula de Identidad V-1.865.438, en virtud de que no fue corregido el escrito libelar tal y como lo señalara esta Sala en su decisión de fecha 25 de enero de 2010.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Presidenta,

Dra. Nancy Aragoza Aragoza

Las Juezas Integrantes

Dra. Teresa Jiménez Guiliani
Ponente Renée Moros Tróccoli
La Secretaria,

Abg. Audrey Díaz Salas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

La Secretaria,

Abg. Audrey Díaz Salas


Asunto: CA-846-10 VCM
NAA/TJG/RMT/ads/ixion*