REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 18 febrero de 2010
199° y 150°

Asunto Nº: CA-857-10-VCM
Resolución Judicial Nro. 032-10
Ponente: Jueza Integrante DRA. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AAK02-X-2010-000002, constante de una pieza, con un total de veintinueve (29) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de febrero de 2010, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en la causa N° 2° J-052-09 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-857-10-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 2010, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano KEYNER ANTONIO JOSE ALVAREZ MANCINI, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer del presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el Nº 2° J-052-09, nomenclatura de este tribunal, asunto Nº AP01-P-2008-07666143, seguida al ciudadano KEYNER ANTONIO JOSE ALVAREZ MANCINI, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANA GISELA ROMERO DE OLIVEIRA… emití opinión de fondo al resolver como Jueza Integrante de la Sala Accidental… con Competencia en Violencia contra la Mujer, …el asunto signado bajo la nomenclatura N° CA-833-09- … al suscribir como integrante de la Sala y ponente la resolución judicial N° 010-10, de fecha 29 de enero de 2010, al conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DORA JOSEFINA MARGARIÑOS, actuando en su carácter del ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ MANCINI, … y, por la vía de consecuencia se emitió el siguiente pronunciamiento: ‘…DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DORA JOSEFINA MAGARIÑOS, actuando en su carácter del ciudadano KEYNER ANTONIO JOSE ALVAREZ MANCINI, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la excepción a la cual se refiere el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, declarando como consecuencia de ello la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del imputado KEYNER ANTONIO JOSE ALVAREZ MANCINI por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia … Lo que conlleva, que lo anterior ha orientado la convicción de quien aquí suscribe, generando así en mi razonamiento lógico mental una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, atendiendo a la imparcialidad con que debe obrar esta operadora de justicia. …”.
Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Abogada DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número 2 J-052-09, seguida al ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho en la es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 96, eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÉE MOROS TROCCOLI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-857-10 VCM
TJG/NAA/RMT/Ads/janc.