REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°


Asunto Nº CA-853-10-VCM

Resolución Judicial Nro. 022-10
PONENTE: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 16 de diciembre de 2009, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones seguidas contra del ciudadano JOSE GREGORIO FOTTI, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de febrero de 2009, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de seis (06) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AJ02-X-2009-000010), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-853-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa signada AP01-S-2009-026292, (nomenclatura del Tribunal a quo) y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITE, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número el N° AP01-S-2009-026292 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO FOTTI.
Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUECES INTEGRANTES,




DRA. RENEE MOROS TRÓCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AUDREY DIAZ SALAS







NAA/RMT/TJG/ads/gtz.-
Asunto N°. CA-853-09-VCM