REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 22 de febrero de 2010
199° y 151°

Asunto Nº CA-857-10-VCM
Resolución Judicial Nro. 036-10
Ponente: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI
Corresponde a esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Contra la Mujer, resolver la inhibición propuesta el 04 de febrero del año que discurre, por la Jueza Segunda del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, Abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, fundamentada en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° 2° J052-09 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede), seguida al ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.712, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANA GISELA ROMERO DE OLIVEIRA.

En fecha 10 de febrero de 2010, se recibieron las actuaciones correspondientes, procedentes por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas; se dio ingreso a las actuaciones en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y previo auto, se le asignó el N° CA-857-10-VCM, y se designó ponente a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:

En fecha 18 de febrero de 2010, esta Sala con ponencia de la DRA. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI, admitió la inhibición presentada por la Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el N° 2° J052-09 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), seguido contra el ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI, en agravio de la ciudadana ILIANA GISELA ROMERO DE OLIVEIRA, en lo siguiente términos:
“…me INHIBO de conocer del presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el N° 2° J-052-09, nomenclatura de este tribunal, asunto N° AP01-P-2008-076143, seguida al ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en e los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANA GISELA ROMERO DE OLIVEIRA.
En este sentido, la inhibición, como bien es sabido, es la abstención voluntaria del funcionario o funcionaria en el conocimiento de una causa, el cual se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar (Cuenca, Humberto: 1998: Derecho Procesal Civil. Tomo II).
Por lo tanto, la inhibición in comento, que planteo se sustenta en virtud de encontrarme incursa en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,... Es así, … emití opinión con conocimiento de ella, al conocer del asunto signado bajo la nomenclatura N° CA-833-09 –registro llevado por esa digna Sala-, al suscribir como integrante de dicha Sala la resolución judicial N° 0192-09, de fecha 14 de diciembre de 2009, donde se admite el recurso procesal de apelación presentado por la profesional del derecho Abogada Dora Josefina Margariños, actuando en su condición de defensora del ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI, contra la decisión dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, …, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la excepción d a la cual se refiere el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, declarando como consecuencia de ello la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público…, en contra del imputado Keyner Antonio José Álvarez Mancini, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en e los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante lo anterior,… emití opinión de fondo al resolver como Jueza Integrante de la Sala Accidental… con Competencia en Violencia contra la Mujer, …el asunto signado bajo la nomenclatura N° CA-833-09- … al suscribir como integrante de la Sala y ponente la resolución judicial N° 010-10, de fecha 29 de enero de 2010, al conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DORA JOSEFINA MARGARIÑOS, actuando en su carácter del ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ MANCINI, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto…de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2009, MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN A LA CUAL SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 LITERAL I DEL Código Orgánico Procesal Penal, declarando como consecuencia de ello la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público… en contra del imputado KEYNER ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ MANCINI por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en e los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por la vía de consecuencia se emitió el siguiente pronunciamiento: ‘…DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DORA JOSEFINA MAGARIÑOS, actuando en su carácter del ciudadano KEYNER ANTONIO JOSE ALVAREZ MANCINI, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la excepción a la cual se refiere el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, declarando como consecuencia de ello la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del imputado KEYNER ANTONIO JOSE ALVAREZ MANCINI por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia’
Con fundamento, en lo siguiente:
…OMISIS…
Lo que conlleva, que lo anterior ha orientado la convicción de quien aquí suscribe, generando así en mi razonamiento lógico mental una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, atendiendo a la imparcialidad con que debe obrar esta operadora de justicia.
Es por lo que impetró la máxima atención, de las honorables Juezas de Alzada y se declare con lugar la presente inhibición, a todo evento, presentó como prueba copia certificada de la resolución judicial Nro. 0192-09, con ponencia de la Jueza Presidenta Dra. Nancy Aragoza Aragoza, asunto N° CA-833-09-VCM, nomenclatura de la digna Sala de fecha 14 de diciembre de 2009, en relación a esta prueba, permite demostrar mi intervención como jueza integrante al suscribir la resolución de la admisión del recurso procesal de apelación y la resolución judicial N° 010-10, causa N° CA-833-09-VCM de fecha 29 de enero de 2010, con ponencia de quien suscribe, el cual permite demostrar que emití opinión de fondo al resolver el recurso procesal de apelación, y verificar de esta manera que quien suscribe esta incursa en el numeral 7 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En colorarlo alo anterior, es por lo que es criterio de quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es que se admita la presente inhibición así como las pruebas aportadas y, por vía de consecuencia, se declare con lugar la inhibición, planteada por encontrarme incursa en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así, que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de nuestra Norma Penal Adjetiva, aplicada por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido la jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza. …”
Es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:

“ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por la jueza del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.

Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en este sentido observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano KEYNER ANTONIO JOSÉ ALVAREZ MANCINI, por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber emitido opinión en dicha causa en su condición de jueza suplente de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con competencia en Violencia contra la Mujer, toda vez que señala, que en fecha 14 de diciembre de 2009, con ponencia de la Jueza Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, causa N° CA-833-09-VCM, resolución 0192-09, y la resolución N° 010-10, de fecha 29 de enero de 2010, la primera donde se admitió el recurso procesal interpuesto por la profesional del derecho Abogada DORA JOSEFINA MARGARIÑOS, en su condición de defensora del referido imputado, contra la decisión de fecha 19/10/2009, y la segunda resolución con ponencia de la Jueza inhibida, donde conoció y decidió el referido recurso interpuesto, declarándolo sin lugar; debiendo la Jueza Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES adentrarse a conocer temas de fondo a fin de dictar la decisión correspondiente.

Observa este Tribunal Superior Colegiado, que la decisión que anteriormente se comenta, consta en copia certificada de los folios 07 al 22, ambos inclusive de la presente inhibición.

Este Tribunal Superior Colegiado estima que la jueza inhibida efectivamente emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, la cual le impide conocer de las actuaciones que en su oportunidad fueron remitidas a través del órgano competente

En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede que actualmente conoce de la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÉE MOROS TROCCOLI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-857-10 VCM
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