REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 08 de febrero de 2010
199° y 150°


Asunto Nº CA- 853-10-VCM

Resolución Judicial Nro. 023-10
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI


Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 16 de diciembre de 2009, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones seguidas en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FOTTI, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 01 de febrero de 2009, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de seis (06) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AJ02-X-2009-000010), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-853-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.


Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOTO, del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Nº VCM-C02-5657-09 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FOTTI, en lo siguiente términos:

“…Yo, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-5657-09, seguidas contra el ciudadano José Fotti, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.058.671, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que preste servicios como funcionaria de la Defensa Pública, primero como analista I en la Coordinación General y posteriormente como analista II y III en la Coordinación Nacional de Actuación Procesal, institución en la cual el ciudadano José Fotti –denunciado en el presente proceso penal- prestó igualmente sus servicios en la Coordinación nacional de Proyectos y Modernización, surgiendo de allí una relación amistosa como compañeros de trabajo, en ocasión al periodo laboral coincidente de esta juzgadora con el denunciado, la cual subsiste luego de mi retiro del organismo público en comento.
Ahora bien, el presente planteamiento, se hace a los fines de garantizar a las partes la transparencia de las eventuales decisiones en la cuales quien suscribe pudiese dictar durante el transcurso del proceso penal; además de no someterse a una eventual recusación por la contraparte al momento en que tenga conocimiento de las circunstancias esgrimidas ut supra, y que pudieran dar lugar a presumir que esta comprometida la justicia y probidad para decidir; en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 87 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones.
De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, y el testimonio de lo conducente, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Penales, a los fines de que la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 95 ejusdem conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y distribución de documentos Penales con el objeto de que un tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de éste mismo Circuito Judicial y sede continué conociendo de la misma mientras se decide la incidencia.…”

DE LA PRUEBA OFRECIDA

La Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, no ofreció medios probatorios conjuntamente con el acta de inhibición, para acreditar los hechos por los cuales se inhibe en el caso donde aparece como denunciado el ciudadano JOSE GREGORIO FOTTI, quien en el acta de inhibición es señalado por la jueza como una persona que laboró en la Coordinación Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública, lugar donde ella laboró y quien es su amigo personal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionario del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por le legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido al Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….

Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en una relación de amistad que afecte su imparcialidad. En la presente inhibición, la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO ha manifestado que se encuentra incursa en la causal de inhibición por tener amistad manifiesta con el imputado JOSE GREGORIO FOTTI.

Siendo esto así, a pesar de que no se estable con medios de prueba la caracterización de los hechos relacionados con la amistad que mantiene la jueza inhibida con el imputado en la causa que le ha sido asignada para su conocimiento y que le impide seguir conociéndola, no es menos cierto que ante esta situación jurídica tenemos que la Sala Penal en sentencia de 23 de octubre de 2001, en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señalo lo siguiente:

“… (omissis)…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, bastaron que le juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto…(omissis)…” (Subrayado de la Sala).

Por lo que esta Sala concluye, que la jueza inhibida cumplió con su deber de inhibirse por estar incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, basta con la manifestación expresa de la parcialidad hacia el imputado en la presente causa, para que este Tribunal Superior Colegiado presuma esa parcialidad, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR , a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que las remita al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede que actualmente conozca de la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUECES INTEGRANTES,


RENEE MOROS TROCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/TJG/ads/gtz
Asunto N°. CA-853-10-VCM