REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2009-005372
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SAMOZA SOMAZA y YOLIMAR RAMONA CUELLAR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.971 y V- 12.338.803 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Alegaron los solicitantes, ciudadanos LUIS ALBERTO SAMOZA SOMAZA y YOLIMAR RAMONA CUELLAR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.971 y V- 12.338.803 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada. MORELLA GARCÍA, abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante escrito presentado en fecha 02-04-09, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en data 11-04-1996, según consta en autos Acta Nro. 39. Que de su unión matrimonial, procrearon cuatro hijos de nombres: (X) , de siete (7), once (11), trece (13) y cinco (5) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la San Agustín del Sur, Cuarta Calle El Manguito, Casa Nº 17, Municipio Libertador del Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 14-04-09, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quién no objetó la solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SAMOZA SOMAZA y YOLIMAR RAMONA CUELLAR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.971 y V- 12.338.803 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, (X) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintidós (22) de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ANTONIO FALCÓN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ANTONIO FALCÓN.