REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°

Nº ____/2010
Causa Nº 1E-1168/10


Visto, que en la presente causa cursa inserto al folio 211 de la 1ra.pieza, INFORME MÉDICO LEGAL de la penada Luz Marina Figueroa Galviz, titular de la cedula de identidad N° 10.334.718, suscrito por el Médico Forense Dr. Orlando Peñaloza, deja constancia: “Según informe médico la paciente presenta manometría uterina asociada en NIC I, con virus de papiloma humano y según constancia emitida por consulta ginecológica la paciente debe ser intervenida quirúrgicamente al terminar los exámenes para clínico preoperatorio…”

Además se aprecia de autos, cursante en los folios 195 al 205 de la primera pieza, exámenes y valoraciones médicas preoperatorio y al folio 13 y 14 de la segunda pieza, riela opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Seguido Circuito de la Jurisdicción Penal del Estado Portuguesa, Abg. Leonardo Gabriel González, en cuanto se le otorgue la libertad condicional a la referida penada, por medida humanitaria; haciendo la salvedad que la misma deberá consignar al Tribunal informes y chequeos médicos del especialista a los fines de vigilar la evolución de su salud, a si como disponga al Tribunal el lugar para cumplir con su medida humanitaria.

En data 30/0’672010, esta Instancia dicta auto por medio del cual acuerda solicitarle a la penada la consignación de la dirección correcta de la residencia donde la penada cumplirá la medida humanitaria así como constancia de residencia del propietario o propietaria del inmueble que se indique.

Al folio 19 de la segunda pieza de la causa, cursa escrito de la Abogada Maide Montero, en su condición de defensora de la penada, tal como consta en autos, consignado orden de intervención quirúrgica, la cual anexa al escrito en copia simple expedida en el Hospital Dr. Migue Oraá de esta ciudad de Guanare, de la cual se aprecia que la penada Luz Marina Figueroa, tiene prevista su hospitalización preoperatorio el día 11/07/2010, para ser intervenida el día 12/07/2010.

Cursa en el folio 21 de la segunda pieza de la causa oficio sin número, de fecha 07/07/2010, suscrito por la Abg. Yaliska Reinoso, Coordinadora del Plan de Reinserción Penitenciaria del Estado Portuguesa; consignado Carta de Residencia de la ciudadana María Vivas de Escabar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.239.972, suscrita por el Lic. Ramón Ceballo; en su condición del Presidente del Consejo Comunal; en la cual dejan constancia los integrantes del Consejo Comunal del Barrio Los Cortijos, que la ciudadana en mención reside, específicamente en el Barrio Los Cortijos, transversal 5 al lado de la casita del Teatro de esta ciudad de Guanare; desde hace 12 años y copia de la Cédula de identidad de la referida ciudadana; acatando así lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 30/06/2010.


En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, consagra que es procedente la libertad condicional y en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico forense, se trata de una incapacidad manifiestamente grave, al estar la penada padeciendo de una enfermedad ginecológica: NIC del tipo I del virus papiloma humano; el cual es entendido como cáncer de útero; por lo cual amerita ser intervenida quirúrgicamente ya que las condiciones del estado de salud que en general fueron apreciadas, las cuales determinan, tomando en cuenta que en todo caso el régimen penitenciario debe estar dirigido igualmente a salvaguardar la integridad del mismo, que la penada debe recibir la atención médica necesaria por una parte y por la otra debe contar con las condiciones requeridas para superar su salud física siendo que como es una máxima de experiencia el estado y condiciones de los centros de reclusión, no cuenta con las condiciones mínimas de higiene, lo cual por lo demás se convierte en un factor de riesgo para la salud de la penada, la cual requiere cumplir un tratamiento postoperatorio en un ambiente adecuado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud por lo que en consecuencia se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio bajo el cuidado y la guarda de la ciudadana María Vivas de Escabar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.239.972 , quien reside en el Barrio Los Cortijos, transversal 5 al lado de la casita del Teatro de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:

• Que la penada Luz Marina Figueroa Galviz, se someta al control y Tratamiento que ordene el Medico tratante.
• Presentar constancia médica cada mes (01) Mes ante este Tribunal para determinar el estado de salud de la penada y su evolución postoperatoria.
• Hacerse responsable de la conducta de Luz Marina Figueroa Galviz. Así se decide.
DISPOSITIVO

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada Luz Marina Figueroa Galviz, titular de la cedula de identidad N° 10.334.718, por MEDIDA HUMANITARIA, durante el lapso de TRES (03) MESES, debiendo consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citese a la ciudadana María Isabel Vivas, a los fines de imponerla de las condiciones a que queda sujeta.
La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,


Abg. Tahiry Prieto