REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 12 de Julio de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010

CAUSA 1E-1196/10

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable a la ciudadana MARISELA COROMOTO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.954, de 25 años de edad, soltera, comerciante informal, natural de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa con fecha de nacimiento 11/10/1984 y residenciada en Barrio Las Américas, callejón 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa y actualmente en estado de libertad, por la comisión del delito de DISTIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, la cual por el tiempo transcurrido ha quedado definitivamente firme; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:


La ciudadana MARISELA COROMOTO ESCALONA, se encontraba privada de su libertad desde el Doce (12) de Octubre del año 2007, data en la cual fue aprehendida; tal y como consta de acta inserta a los folios once y doce de la pieza Nº 1 de la causa; situación en la que permaneció hasta el 03/06/2010; oportunidad en la cual el Tribunal de Juicio Nº 3 que dicta la sentencia objeto de este auto; le otorga la libertad; teniendo por lo tanto; a la referida fecha Dos (02) Años, Siete (07) meses y Veintiún (21) días, privada de libertad y siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se ha de estimar en atención a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual indica en su contenido: “ Se descontará de la Pena a Ejecutar la Privación de Libertad que sufrió el Penado durante el proceso…”, que la ciudadana Marisela Coromoto Escalona; a la fecha (03/06/2010) ya había cumplido con creces la pena impuesta, por lo que se ha de determinar que se ha extinguido la responsabilidad penal de Marisela Coromoto Escalona.

Con fundamento en lo expresado en el particular anterior, este instancia considera que cumplida la pena principal, se ha de establecer la Extinción de la Pena y con respecto de las pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra de la ciudadana MARISELA COROMOTO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.954, de 25 años de edad, soltera, comerciante informal, natural de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa con fecha de nacimiento 11/10/1984 y residenciada en Barrio Las Américas, callejón 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa y Consecuente EXTINCIÓN DE PENA, por cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 480 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese boleta de citación a la ciudadana Marisela Coromoto Escalona; a los fines de que comparezca ante este Juzgado para imponerla del presente auto decisorio.
La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto.