EXPEDIENTE 15.771
DEMANDANTE JOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.434 y de este domicilio.
DEMANDADO WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.840 y de este domicilio.
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.
CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de marzo de 2010, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano Johardo Jonattan Flores Rangel, interpone pretensión de Divorcio en contra de la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares.
En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió pretensión de divorcio incoada por el ciudadano Johardo Jonattan Flores Rangel en contra de la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares.
Aduce el demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares, en fecha 31/07/2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Igualmente alega que al principio la relación matrimonial fue armoniosa, pero que la relación de armonía duro poco tiempo y su cónyuge comenzó a mostrar una conducta extraña. Creando una situación muy conflictiva y de inestabilidad dentro del hogar, tanto así que llegaron a lastimarse verbal física y psicológicamente. Que su cónyuge sin justa razón, abandono el hogar y no regreso a pesar de sus múltiples ruegos, siendo que desde esa fecha ha incumplido con sus obligaciones maritales, es decir, su deber de cohabitación, asistencia y protección que impone el matrimonio, habiéndose prolongado en una ruptura por más de cuatro meses y por esa razón demanda a la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares, de conformidad con el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, para que una vez cumplidos los requerimientos de ley se declare el Divorcio, es decir, la disolución del vínculo matrimonial. Fundamenta la pretensión en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º del Código Civil.
Asimismo alega que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes susceptibles de partición, consta en autos acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad del demandante y de la demandada.
Una vez admitida la demandada se ordena citar a la demandada Wilma Yajaira Rojas Linares, antes identificada para su comparecencia por ante este Despacho, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos para el primer acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en autos la citación, librándose la correspondiente boleta de citación, la cual fue devuelta por el Alguacil del Tribunal, por cuanto la demandada se negó a firmar la boleta, así mimo se ordeno la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, constando en autos la misma.
En fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal dicto auto ordenado la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos el cumplimiento de la misma.
Posteriormente en fecha 30 de junio de 2010, comparece el ciudadano Johardo Flores Rangel, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Frahemina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584 y mediante diligencia dirigida al Tribunal, desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., y ordena devolver los recaudos solicitados y dejar en su lugar copia certificada y archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez (02-07-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Crs.
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