REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000104
ASUNTO : PP11-D-2010-000104
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR: Abg. JUAN JAVIER CONDE
ACUSADO: MARTIN ENRIQUE MORENO VASQUEZ
VICTIMA: JHON CLEIVER LEZAMA MARCHAN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: REBELDIA
Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N° 183, de fecha 28 de Julio de 2010, emanado de la T.S.U. Omaira Paredes, Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informa la EVASION de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del adolescente MARTIN ENRIQUE MORENO VASQUEZ, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1993, portador de la cédula de identidad N° 22.108.578 y residenciado en el Barrio José Antonio Páez con Avenida 04 y Callejón 02, casa s/n Turén Estado Portuguesa, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N° PP11-D-2010-000104, por imputársele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jhon Cleiver Lezama Marchan (occiso) y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Juicio, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 74 al 79 y 83 al 98 de la causa, acta levantada y decisión emanada del Tribunal de Control N° 02, en fecha 15 de Junio de 2010, con motivo de la celebración de Audiencia Preliminar, donde se impuso al adolescente, MARTIN ENRIQUE MORENO VASQUEZ, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Que en fecha 02 de Julio de 2010 se recibe en este Tribunal de Juicio, el presente asunto acordando en virtud de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada en el escrito de acusación, por el Representante del Ministerio Público, fijar para el día 08/07/2.010 a las 10:00 a.m. el Sorteo Ordinario conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Julio de 2.010 a la hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo el Sorteo Ordinario se realiza el mismo acordando la fijación de la celebración de la Audiencia de Depuración, según lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02 de Agosto de 2.010 a las 09:30 a.m.
TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente MARTIN ENRIQUE MORENO VASQUEZ, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1993, portador de la cédula de identidad N° 22.108.578 y residenciado en el Barrio José Antonio Páez con Avenida 04 y Callejón 02, casa s/n Turén Estado Portuguesa, ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado MARTIN ENRIQUE MORENO VASQUEZ y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, al Defensor Privado y al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil diez.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. NELSON BALDALLO.
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