REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000016
ASUNTO : PY11-D-2008-000016

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000016
ASUNTO : PY11-D-2008-000016

Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PY11-D-2008-00016, mediante el cual solicita se realice el cómputo del lapso cumplido de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido adolescente, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al identificado sancionado, observa:
Que corre inserta a los folios 138 al 145 de la primera pieza de la causa, sentencia Condenatoria dictada, en fecha 15-10-2008, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses.
Que corre inserta a los folios 153 al 156 de la primera pieza de la causa, Auto Ejecutorio, de fecha 10-11-2008, donde este Tribunal de Ejecución ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses.
Que en fecha 16-05-2009, tal como consta en Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal de Ejecución, impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses.
Que corre inserto al folio 104 de la segunda pieza de la causa, informe de fecha 16-10-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, correspondiente al adolescente CARLOS EDAURDO BARCO, en el cual informa que el referido adolescente, asistió a esa oficina, realizándose la entrevista de receptoria de caso, mostrando en dicha entrevista una actitud atenta y colaboradora, acordándose una segunda cita para el día 17-11-2009, para asistir a la “Charla de Deberes y Derechos durante una sanción”
Que corre inserto al folio 109 de la segunda pieza de la causa, informe de fecha 17-11-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, correspondiente al adolescente CARLOS EDURDO BARCO, en el cual informa que el referido adolescente, NO asistió a la cita pautada, para recibir la “Charla de Deberes y Derechos durante una sanción”
Ahora bien, este Tribunal, observa que consta en la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido a una sola cita, el día 16-10-2009, con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta, por lo que, en consecuencia no hay lapso que computar, haciéndose necesario solicitar al referido Equipo, en atención a la Psicólogo Clinico Msc. Dessireé Rodríguez Sandrea, remita a este Juzgado, informe actualizado del mencionado adolescente.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. JESUS GARCIA.
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.