REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 09 de abril de dos diez.
199° y 151°
En fecha: 27 de enero del 2010, los ciudadanos: RICARDO DE JESÚS BONILLA FREITEZ y MARLENE COROMOTO DUDAMEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, el primero Obrero, domiciliado en el Barrio 25 de Marzo, Sector 3, Calle Cuyuni Casa N° 08, Manzana 121, San Félix Estado Bolívar y la segunda de oficios del hogar y domiciliada en la Carrera 11 entre Calles 14 y 15 del Barrio Bumbí, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.947.586 y 8.054.175 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijo alguno; acompañando certificación del acta de matrimonio así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 3).
En fecha 28 de enero del 2010, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 842/2010 (folio 4).
En fecha: 1° de febrero del 2010, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia (folios 5 y 6).
En fecha: 16 de marzo del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y del Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 7 y 8).
En fecha: 16 marzo del 2010, la Abogada HIRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 9).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (5) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio nueve (9) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO DE JESÚS BONILLA FREITEZ y MARLENE COROMOTO DUDAMEL CARRILLO, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller de este estado; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 53, folio 82 vuelto del mismo, de fecha diez (16) de junio del año 1.989, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 09-04-2010, conste,
Scria.
Exp. Nro. 842/2010.
em.-
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