REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-2991
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la ciudadana Abogada FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en el causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La ciudadana Juez inhibida, promovió como pruebas documentales y que anexó a la presente incidencia, las siguientes copias certificadas:

1) Acta de audiencia preliminar de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrita por ella, como Juez del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

2) Auto de apertura a Juicio de fecha 06 de agosto de 2009.


Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la ciudadana Juez inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales que anexó a la presente incidencia, la ciudadana Abogada FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNÁNDEZ






EL SECRETARIO


Abg. LUIS ANATO




En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO








Causa N° 2010-2991
BAG/EJGM/AH/LA/rch