REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 20 de julio de 2010.
200° y 151°

Exp. Nº: 2469-2010.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la inhibición planteada por la Jueza Trigésima (30°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lucia Patricia Suárez Cuevas, fundamentada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº J-30-512-09, seguida al acusado Pablo Daniel Arenas Aponte.

Recibidas las actuaciones el 15 de julio del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe.

Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la Jueza Trigésima (30°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lucia Patricia Suárez Cuevas, fundamentada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentarla, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual se estima incursa, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo se observa que la funcionaria inhibida promovió pruebas documentales, a saber: copia de la recusación y “extensión” de la recusación, copia de la denuncia interpuesta por el Abg. Miguel de Colina, en su carácter de defensor del ciudadano Pablo Daniel Arenas Aponte, ante la Inspectoría de Tribunales, y denuncia presentada ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, las cuales guardan relación directa con el asunto planteado; en consecuencia se admiten, por ser necesarias y pertinentes, advirtiéndose que se prescinde de su evacuación mediante audiencia por ser documentales y se explican por si mismas. Y así se decide.

Decisión

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Primero: Admite la Inhibición planteada por la Juez Trigésima (30°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lucia Patricia Suárez Cuevas, fundamentada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº J-30-512-09, seguida al acusado Pablo Daniel Arenas Aponte.

Segundo: Admite las pruebas documentales ofrecida por la funcionaria abstenida por ser necesarias y pertinentes, se prescinde de su evacuación mediante audiencia por ser las mismas documentales y se explican por si mismas.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Juez La Juez

César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero
(Ponente)
La Secretaria

Juana Velandria Sojo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Juana Velandria Sojo
Exp: Nº 2469-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.