REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Julio de 2010
199º y 150º


Nº 218-10
CAUSA Nº S5-10-2720
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos PÉREZ MARGARIT JOSÉ RAMÓN y PÉREZ HERNÁNDEZ DANIEL JOSÉ, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias debidamente certificadas del auto de fecha 28/05/2010; ticket electrónico a nombre de ciudadano PÉREZ HERNÁNDEZ DANIEL JOSÉ; copia del oficio Nº 2010-324 de fecha 23/06/2010 emanado de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; escrito de recusación y la decisión de fondo dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 08/03/2010, cursantes a los folios 08 al 47 del presente cuaderno de incidencia; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por el ciudadano DR. BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos PÉREZ MARGARIT JOSÉ RAMÓN y PÉREZ HERNÁNDEZ DANIEL JOSÉ, consistentes en las copias debidamente certificadas del auto de fecha 28/05/2010; ticket electrónico a nombre de ciudadano PÉREZ HERNÁNDEZ DANIEL JOSÉ; copia del oficio Nº 2010-324 de fecha 23/06/2010 emanado de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; escrito de recusación y la decisión de fondo dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 08/03/2010, cursantes a los folios 08 al 47 del presente cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO





CAUSA N° S5-10-2720
JOG/ CMT/MCVJ/TF/Mariana.