REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 15 de Julio de 2010
200° y 151°


Nº 222-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2719

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ABG. JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAS PORTOCARRERO, en contra del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano DR. SANTOS MONTERO TOVAR.

Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a éstas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA

El accionante solicita que se decrete como medida cautelar innominada la suspensión de la celebración del Juicio Oral y Público, fijado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el expediente Nº 558-10 (Nomenclatura del Juzgado 24º de Juicio) hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, este Tribunal Colegiado actuando en Sede Constitucional, considera que el pedimento relacionado con la medida cautelar innominada está actualmente relacionado con el pronunciamiento de fondo en el caso sub-examine y además en los juicios de amparo constitucional, el decreto de estas medidas están subordinadas al sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto y los alegatos esgrimidos por el accionante, se constata dada la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente de violación de derechos fundamentales que requiera la aplicación por parte de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, con fundamento al poder cautelar que le confiere la Ley, en tal sentido se decreta la medida cautelar innominada solicitada, por ser procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABG. JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAS PORTOCARRERO, en contra del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano DR. SANTOS MONTERO TOVAR.

SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional.

TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Innominada solicitada por la accionante, consistente en la suspensión de la celebración del Juicio Oral y Público, fijado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el expediente Nº 558-10 (Nomenclatura del Juzgado 24º de Juicio) hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de amparo constitucional.

En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación de la Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que designe un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Septuagésimo de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

4. Se ORDENA la notificación a la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZÁLEZ VALERO, en su condición de Víctima, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

6. Se ORDENA la notificación a los ciudadano ABG. LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZÁLEZ VALERO, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

7. Se ORDENA la notificación a los ciudadanos ABG. JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO y HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAS PORTOCARRERO, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

8. Se ORDENA oficiar al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la medida cautelar innominada decretada por esta Sala de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional.

9. Se ORDENA la notificación a ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAS PORTOCARRERO, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2719
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.