REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Julio de 2010
200° y 151°

Nº 241-10
CAUSA N° S5-10-2730
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir con relación a la admisibilidad o no, del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELBA PAREDES YESPICA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE DANIEL PRADA GUERRERO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, en fecha 30/06/2010, mediante la cual decretó la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, y 252, Numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 de Código Penal, en la causa seguida a los precitados imputados bajo el expediente numero 24C-15.939-10 nomenclatura signada por el Tribunal A-quo.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa previamente lo siguiente:.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELBA PAREDES YESPICA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE DANIEL PRADA GUERRERO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, en fecha 30/06/2010, mediante la cual decretó la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 1° y 2°, y 252, Numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 de Código Penal, y si bien, la recurrente no señaló en su escrito recursivo la norma sobre la cual versa su recurso, este Tribunal Superior Colegiado entiendo que lo hace en atención a lo previsto en el artículo 447, numeral 4° ejusdem, en la causa seguida al precitado imputado, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se observa que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 09/07/2010 boleta de emplazamiento a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según consta en autos, quien dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado en tiempo hábil.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELBA PAREDES YESPICA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE DANIEL PRADA GUERRERO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, en fecha 30/06/2010, mediante la cual decretó la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 1° y 2°, y 252, Numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 de Código Penal, todo en atención a lo previsto en el artículo 447, numeral 4° ejusdem, en la causa seguida al precitado imputado, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO




CAUSA N° S5-10-2730
JOG/MCV/CMT/TF/nestor.-