REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS
Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 2800-2010 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Liduzca Aguilera Quijada, en su condición de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo de 2010, en ocasión a la culminación del debate oral y público y publicada en fecha 14 de mayo de 2010, mediante la cual absolvió al ciudadano WILMER BASTIDAS BARAZARTE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que le fuera atribuido en su oportunidad por la representación Fiscal.
En fecha 14 de junio de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2800-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Esta Sala a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la abogada abogada Liduzca Aguilera Quijada, en su condición de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión recurrida, cuya cualidad se evidencia en actas.
Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 31 de mayo de 2010, ante el referido Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 2 de la 3ª pieza del expediente, que lo hizo al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, con indicación de los motivos señalados en su pretensión.
Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fecha 15 de marzo de 2010, en ocasión a la culminación del debate oral y público y publicada en fecha 14 de mayo de 2010, mediante la cual absolvió al ciudadano WILMER BASTIDAS BARAZARTE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que le fuera atribuido en su oportunidad por la representación Fiscal, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.
En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado José Jesús Alicandú Oporto, en su carácter de Defensor privado del ciudadano WILMER BASTIDAS BARAZARTE, dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación planteado por la Vindicta Pública, razón por la cual se admite el referido escrito. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada Liduzca Aguilera Quijada, en su condición de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el décimo (10º) día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho abogada Liduzca Aguilera Quijada, en su condición de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo de 2010, en ocasión a la culminación del debate oral y público y publicada en fecha 14 de mayo de 2010, mediante la cual absolvió al ciudadano WILMER BASTIDAS BARAZARTE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que le fuera atribuido en su oportunidad por la representación Fiscal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación planteado por el abogado José Jesús Alicandú Oporto, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILMER BASTIDAS BARAZARTE.
TERCERO: Fija para el décimo (10º) día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA SERRANO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA SERRANO
Exp. N° 2800-2010 (As) S-6.