REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 26 de julio de 2010
200º y 151º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2821-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gregorio Finamore, en su carácter de defensor privado de los imputados de autos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de “… HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL O INNOBLES, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contemplados en lo artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente artículo 281 ejusdem en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, el cual prevé el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, artículo 239 Ibidem, el cual establece el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º ejusdem, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de DELGADO DIAZ GREGORY ALEXANDER…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de julio de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2821-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El profesional del derecho Gregorio Finamore, en su carácter de defensor privado de los imputados de autos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, presentó el recurso de apelación el 1 de julio de 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, en fecha 22 de junio de 2010, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Las profesionales del derecho CARLA CATALINA FERREIRA FERNANDES y CARLOS RAFAEL ZANOTTY URBINA, actuando en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésimo Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa privada de los ciudadanos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, el 14 de julio de 2009, como se desprende a los folios 221 al 232 del cuaderno de especial.
En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
El abogado Gregorio Finamore, en su carácter de defensor privado de los imputados de autos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, promueve como pruebas lo siguiente:
1.- Copia certificada del acta policial de fecha 28 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios policiales JOSE FREITES y FELIX MATA, mediante la cual dejan constancia que el hoy occiso esgrimió arma de fuego en su contra sin motivo alguno;
2.- Copia certificada de plantilla de operaciones del día 28 de junio de 2009, mediante la cual se deja constancia que los funcionarios JOSE FREITES y MATA FELIX se encontraban laborando debidamente uniformados.
3.- Copia certificada de constancia de trabajo de los ciudadanos acusados mediante la cual se deja constancia de los años de servicio que poseen en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre.
Ahora bien, considera este Tribunal Colegiado en cuanto a estas pruebas ofrecidas, que las mismas son inútiles e innecesarias a los efectos de la resolución del presente recurso, razón por la cual se declaran inadmisibles. Y así se declara.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Gregorio Finamore, en su carácter de defensor privado de los imputados de autos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “… HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL O INNOBLES, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contemplados en lo artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente artículo 281 ejusdem en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, el cual prevé el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, artículo 239 Ibidem, el cual establece el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º ejusdem, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de DELGADO DIAZ GREGORY ALEXANDER…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho CARLA CATALINA FERREIRA FERNANDES y CARLOS RAFAEL ZANOTTY URBINA, actuando en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésimo Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: INADMITE los medios de pruebas señalados por la defensa de los ciudadanos RAFAEL FREITES GUACARE y FELIX JUNIOR MATA DIAZ, por considerarlas inútiles e innecesarias para resolver el presente recurso.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
EXP. N° 2821-2010 (Aa).-