REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 29 de julio de 2010
200º y 151º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2825-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Vásquez Aragon, en su carácter de defensora privada de los imputados de autos RODOLFO JOSE INCIARTE GARCIA y JOSÉ LUIS PALACIOS MONSALVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó al primero de los nombrados medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y al segundo citado medida privativa judicial preventiva de libertad, por encontrarlos como “… COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de julio de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2825-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
La profesional del derecho Nancy Vásquez Aragon, en su carácter de defensora privada de los imputados de autos RODOLFO JOSE INCIARTE GARCIA y JOSÉ LUIS PALACIOS MONSALVE, presentó el recurso de apelación el 7 de julio de 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 33 de la presente incidencia, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos RODOLFO JOSE INCIARTE GARCIA y JOSÉ LUIS PALACIOS MONSALVE, en fecha 29 de junio de 2010, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La profesional del derecho JULIMER H., MARQUEZ MENDOZA, actuando en su condición de Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa privada de los ciudadanos RODOLFO JOSE INCIARTE GARCIA y JOSÉ LUIS PALACIOS MONSALVE, el 19 de julio de 2009, como se desprende a los folios 29 al 32 del cuaderno de especial.
En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto a los folios 34 y 35 del cuaderno especial, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Nancy Vásquez Aragon, en su carácter de defensora privada de los imputados de autos RODOLFO JOSE INCIARTE GARCIA y JOSÉ LUIS PALACIOS MONSALVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó al primero de los nombrados medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y al segundo citado medida privativa judicial preventiva de libertad, por encontrarlos como “… COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la abogada JULIMER H., MARQUEZ MENDOZA, actuando en su condición de Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
EXP. N° 2825-2010 (Aa).-