REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 22 de Julio de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 436.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2694-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. MIGUEL RISSO ZAMBRANO y RAFAEL PEREZ MOOCHETT, y por los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA RAFAEL PEREZ MOOCHETT y MIGUEL RISSO ZAMBRANO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ NAPOLITANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2010, en la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con los artículos 99 y 323 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; esta Sala observa:
En fecha 07 de junio de 2010, los ciudadanos Abg. MIGUEL RISSO ZAMBRANO, RAFAEL PEREZ MOOCHETT y RAMIRO SIERRAALTA, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ NAPOLITANO, consignan escritos mediante los cuales interponen Recursos de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 27 de mayo de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto a los Recursos de Apelación interpuestos en contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2010, por los ciudadanos Abg. MIGUEL RISSO ZAMBRANO, RAFAEL PEREZ MOOCHETT y RAMIRO SIERRAALTA, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son la Defensa del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ NAPOLITANO, es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.
Por otra parte se observa, que visto que los Recursos de Apelación fueron presentados por escrito en fecha 07 de junio de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo, e inserto al folio ciento seis (106) de la Pieza VI del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; observa esta Sala que a partir del día 27 de mayo de 2010, fecha en la cual se dictó decisión durante la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta está debidamente firmada por las partes, siendo esta la fecha en la que se dieron por notificados los ciudadanos Abg. MIGUEL RISSO ZAMBRANO, RAFAEL PEREZ MOOCHETT y RAMIRO SIERRAALTA, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ NAPOLITANO, habían transcurrido siete (07) días hábiles de Despacho, los cuales son los días 28 y 31 de mayo de 2010, y 01, 02, 03, 04, y 07 de junio de 2010, por lo que esta Sala establece que dichos recursos fueron interpuestos en forma extemporánea, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los recursos fueron interpuestos al séptimo (7°) día posterior a la notificación de la decisión, lo que los hace extemporáneos; en consecuencia, dichos recursos se encuentran incursos en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 ibidem; y, visto que los Recursos fueron declarados inadmisibles es por lo que se hace inoficioso el análisis del literal “c” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEOS, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. MIGUEL RISSO ZAMBRANO y RAFAEL PEREZ MOOCHETT, y por los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA RAFAEL PEREZ MOOCHETT y MIGUEL RISSO ZAMBRANO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ NAPOLITANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2010, en la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con los artículos 99 y 323 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Adjetivo Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2694-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-