REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 22 de julio de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 438.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2701-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. WALTER GAVIDIA FLORES, en fecha 14 de mayo de 2010, mediante la cual niega la solicitud del cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 03 de junio de 2010, la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMÉNEZ ELVIS JOSÉ, respectivamente, consignan escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 14 de mayo de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, en contra de la decisión de fecha 14 de mayo de 2010, esta Sala observa que las mismas poseen legitimidad, toda vez que son las Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, respectivamente, es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 03 de junio de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio veintitrés (f-23) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega las solicitudes interpuestas por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, en fecha 11 de mayo de 2010 y 12 de mayo de 2010, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien. observa esta Sala que del cómputo inserto al folio veintidós (f-22) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el FISCAL TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. WALTER GAVIDIA FLORES, en fecha 14 de mayo de 2010.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. WALTER GAVIDIA FLORES, en fecha 14 de mayo de 2010, mediante la cual niega las solicitudes interpuestas por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. SUHAM EL BADICHE CH. y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. ELIZABETH LICCIONO, en fecha 11 de mayo de 2010 y 12 de mayo de 2010, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Acusados QUINTANA MARTÍNEZ MAIKOL JOHN y GONZALEZ JIMENEZ ELVIS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2701-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-