REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 150º

Visto el escrito contentivo de revisión de la medida, interpuesto por el Defensor Privado Abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, Inscrito En el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.442, en su carácter de defensor de los ciudadanos: MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ARNALDO ERIC, acusados en la causa signada con el numero 522-09. Antes de emitir pronunciamiento este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 06 de Junio de 2009, es realizada la audiencia oral para oír al imputado, por ante el tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, quien emitió el siguiente pronunciamiento PRIMERO:…el tribunal acoge en cuanto a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: …considerando quien aquí decide, que la manera de conservar la finalidad del proceso y el cumplimiento de la aplicación de la justicia sin que la misma no sea frustrada o relajada, es por medio de la aplicación de una medida Preventiva Privativa de Libertad, decretándose la misma de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ordinal 1ª, 2ª y 3ª, 251 ordinal 2ª y 3ª y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 03 de Julio de 2009, es presentado escrito de acusación procedente de la Fiscalia Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos para el ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia y Porte Ilícito de armas de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y para el ciudadano MENDOZA LIENDO ERCK ARNALDO por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia.

En fecha 22 de Julio de 2009, se acuerda fijar audiencia preliminar para el día martes 10 de Agosto de 2009 a las once 11:30 horas de la mañana.

En fecha 27 de Octubre de 2009, es realizada el acto de audiencia preliminar, emitiendo este tribunal el siguiente pronunciamiento: SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación expuesta por el representante del Ministerio Publico, realizada en contra de los Ciudadanos ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia y Porte Ilícito de armas de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y para el ciudadano MENDOZA LIENDO ERCK ARNALDO por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia...”. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios a los fines de ser presentado en el juicio oral y publico…”.QUINTO: Este juzgado acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que pesa en contra de los imputados, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 numerales 2ª, 3ª ibidem, y el articulo 252 ordinal 2ª ejusdem.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, es interpuesto escrito contentivo de Recurso de Apelación, por parte del Abogado YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, en su carácter de defensor de los imputados MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, mediante auto se acuerda emplazar a la Fiscalia 119ª del Ministerio Público, en razón de Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina distribuidora de expediente con el objeto de que sea distribuido por ante un tribunal de Juicio.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, es recibida la presente causa el cual quedo signado bajo el número 522-09, acordando la Constitución de Tribunal mixto; por lo que se acordó fijar para el día 18 de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana el Sorteo Ordinario de Escabinos.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante oficio 17J-1652-09, dirigido al ciudadano JULIO CESAR BONNET, Jefe de Participación Ciudadana, se le informa el Sorteo Ordinario de Escabinos.

En fecha 22 de febrero de 2010, mediante auto de esa misma fecha los ciudadanos ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR y MANUEL MENDOZA LIENDO ERCK ARNALDO, previo traslado manifestaron al tribunal su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal, por lo que se acordó fijar el juicio unipersonal oral y publico para el día 16 de Marzo de 2010.

En fecha 16 de Marzo de 2010, es diferido la celebración del Juicio Oral y Publico, por cuanto no compareció la Fiscalia 119ª del Ministerio Público, acordándose en consecuencia fijarlo para el día 06 de Abril de 2010. ..

En fecha 06 de Abril de 2010, es realizada el acta de diferimiento del Juicio Oral y Público por cuanto no compareció la Fiscalia 119ª del Ministerio Público, el Abogado Defensor de los Imputados de Autos abogado Yulman Antonio Zambrano García, por lo que se acordó fijarlo para el día 27 de Abril de 2010, a la 09:30 hora de la mañana.

En fecha 27 de Abril de 2010, se le dio apertura al juicio oral y publico y se acordó suspender el mismo para el día 06 de Mayo de 2010, para la apertura del lapso de recepción de pruebas.

En fecha 06 de Mayo de 2010, mediante auto se deja constancia de la continuación del Juicio Oral y Público y de la apertura del lapso de recepción de pruebas, por lo que se acordó suspender el mismo para el día 17 de Mayo de 2010.

En fecha 17 de Mayo de 2010, mediante acta es diferido el Juicio Oral y Publico para el día 20 de Mayo de 2010, a las Nueve ( 9:00 ) hora de la Mañana.

En fecha 20 de Mayo de 2010, se interrumpe el Juicio Oral y Publico, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como los órganos de pruebas, por lo que se acordó fijar la apertura del Juicio Oral y Publico para el día 14 de Junio de 2010, a la 11:00 horas de la mañana.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existe un cambio en la circunstancia de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la medida privativa preventiva dictada por el tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del acusado de auto.

Así como es deber del Organismo Jurisdiccional revisar la medida privativa cada tres mes en aplicación del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando de vital importancia mantener muy presente el Principio de Proporcionalidad sobre el hecho, en el presente caso no encontramos ante una circunstancia que no modifica la medida de coerción dictada, aunado a que estos delitos los cuales se a establecido en reiteradas Jurisprudencia que el delito de droga atenta gravemente contra la integridad física o bien contra la salud mental o física de las personas que la consumen, cuyos efectos se extienden a la familia de estos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus victimas, por los cuales los mismos se encuentran exento de beneficio procesal alguno.

En este orden de ideas, este Juzgado considera oportuno aplicar una decisión emanada de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Lamuño, de fecha 12-07-07. Sentencia 1421, que al texto señala: “… advierte esta Sala que el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretarla…”. De igual forma en la mencionada sentencia expresa: “…El Juez podrá, una vez realizado el examen sobre la necesidad del mantenimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad, sustituirla por otra menos gravosas o no acordar la sustitución de la medida , por considerar que las circunstancias de modo, lugar y tiempo no han variado…”

Resultado imperioso para este tribunal declara Sin Lugar la revisión de la Medida motivado a que no existe una circunstancia modificativa que permita su aseguramiento con una menos gravosa. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Declara Sin Lugar la Revisión de la Medida Interpuesta por el Abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, Inscrito En el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.442, en su carácter de defensor de los ciudadanos: MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ARNALDO ERIC, acusados en la causa signada con el numero 522-09, por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia y Porte Ilícito de armas de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA DECISION AQUÍ DICTADA EN CARACAS, A LOS DIECINUEVE 19 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2009.
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL. SIENDO LAS TRES Y TREINTA 3:30 HORAS DE LA TARDE, EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO AQUÍ ORDENADO.
LA SECRETARIA

ABGLUISA LAYA
CAUSA 17J-522-09.
MRH/marilda